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CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS DEL ESTADO ARAGUA

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS

     

     La clasificación de tierras utilizada, sigue el sistema explicado en la publicación "Clasificación por Capacidad de Uso de las Tierras" de Klingebiel y Montgomery(5). Mediante esta clasificación se evalúa la aptitud de las tierras para producir sin deteriorarse, diversas plantas cultivadas, forrajeras y forestales, en forma sostenida, en función de características de suelo, topografía, drenaje y de las condiciones climáticas imperantes.

      Las tierras se agrupan en ocho clases de capacidad, incrementándose progresivamente los riesgos de deterioro y las limitaciones en su uso al pasar de Clase I a clase VIII. Las tierras comprendidas dentro de las cuatro primeras clases (I, II, III y IV), con adecuadas prácticas de manejo, pueden utilizarse para producir cultivos (Cultivo hace referencia a aquellas plantas, en cuya producción están involucradas continuas operaciones de labranza, de manera que, el suelo queda total o parcialmente descubierto de vegetación durante parte del año.) ,pastos y árboles maderables. Las tierras de Clase V, VI Y VII en general no son adecuadas para cultivos, pero pueden utilizarse para producir especies forrajeras y forestales. Algunas tierras de Clase V y VI son capaces de producir cosechas especiales tales como: café bajo sombra, ornamentales, frutales en césped y ciertos cultivos con sistemas de manejo de suelos y aguas complicados y muy intensivos. Las tierras de Clase VIII son inadecuadas para la producción de plantas cultivadas, forrajeras y maderables.

       Para ubicar un lote de terreno en una y otra clase, desempeña un papel fundamental el nivel tecnológico o de manejo que son capaces de aplicar los agricultores. Una tierra puede ser Clase II para un agricultor que aplica fertilizantes y Clase IV para un agricultor que no tiene el conocimiento y los medios económicos necesarios para desarrollar la práctica de fertilización.

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    B.- Definición de las Clases por Capacidad

      Las ocho clases por capacidad se pueden agrupar de la siguiente manera:

1.- Apropiadas para cultivos:

a) Ligeras o ningunas restricciones    Clase I
b) Moderadas restricciones     Clase II
c) Severas restricciones    Clase III

  

2.- Apropiadas para cultivos en forma ocasional o limitada.

 Clase IV


3.- Inadecuadas para cultivos, apropiadas para la explotación de vegetación permanente 
(explotación forestal y de pastos naturales y sembrados): 

a) Sin peligro de erosión. Clase V
b) Con peligro de erosión Clase VI
c) Con peligro de erosión y severas  restricciones Clase VII

 

4.- Inadecuadas para la explotación de cultivos y vegetación
     permanente

Clase VIII

En forma general se definen las diferentes clases de la manera siguiente:

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    Clase l

      Los suelos de esta clase tienen pocas limitaciones que restringen su uso, son apropiados para una amplia variedad de plantas y pueden ser usados en una forma segura para cultivos, pastos y bosques. Son tierras casi planas, con escaso peligro de  erosión. Los suelos son profundos, con buen drenaje externo e interno y fáciles de trabajar. Retienen buena cantidad de agua, poseen un buen contenido de nutrientes responden bien a los fertilizantes.

      El clima local debe ser favorable para sembrar muchos de los cultivos comunes. Cuando el clima es árido, se pueden colocar en Clase I las tierras bajo riego que presentan escasas limitaciones para su uso.

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    Clase II

      Las tierras de la Clase II, tienen algunas limitaciones que reducen la escogencia de cultivos o requieren prácticas moderadas de conservación. Bajo cultivo requieren un cuidadoso manejo del suelo, incluyendo prácticas de conservación, para evitar su deterioro. Las limitaciones son pocas y las prácticas son fáciles de aplicar. Pueden utilizarse para cultivos, pastos y explotación forestal.

      Las limitaciones de los suelos de la Clase II pueden incluir por separado o en combinación, los efectos de: 1) pendientes suaves; 2)susceptibilidad moderada  erosión; 3) profundidad del suelo inferior a la ideal; 4) estructura y trabajabilidad del suelo algo desfavorable; 5) presencia de salinidad o alcalinidad fácilmente corregible; 6) daños ocasionales por inundación; 7) exceso de humedad que persiste como una limitación moderada, aún cuando se corrige por medio de drenaje, y 8) ligeras limitaciones climáticas.

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    Clase III

      Las tierras de la Clase III, tienen severas limitaciones que reducen la escogencia de cultivos y/o requieren prácticas especiales de conservación. Pueden ser usadas para cultivos, pastos y bosques.

      Las limitaciones de la Clase III restringen el período de siembra, las operaciones de labranza y cosecha, la selección de cultivos o combinaciones de éstas. Dichas limitaciones pueden resultar de los efectos de una o más de los siguientes factores: 1) Pendientes moderadamente fuertes;2) alta susceptibilidad a la erosión; 3) Inundaciones frecuentes acompañadas de daños a los cultivos; 4) Permeabilidad muy lenta del subsuelo; 5) Después de drenados mantienen cierto exceso de humedad; 6) Poca profundidad del suelo; 7) baja capacidad de retención del agua; 8) baja fertilidad corregible con moderada dificultad; 9) moderada salinidad o alcalinidad, y 10) limitaciones climáticas moderadas.

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    Clase IV

      Las tierras de la Clase IV tienen muy severas limitaciones que restringen la escogencia de los cultivos y/o obligan a un manejo muy cuidadoso. Pueden ser usadas para cultivos en forma limitada, pastos y bosques.

      Las tierras de esta clase pueden ser apropiadas solamente para dos o tres cultivos; a largo plazo la cosecha producida puede ser baja en relación con los gastos efectuados. El uso para cultivos es limitado como resultado de los efectos de una o más características permanentes, tales como: 1) pendiente fuerte; 2) severa susceptibilidad a la erosión; 3) efectos severos de erosión anterior; 4) suelos poco profundos; 5) baja capacidad de retención de humedad; 6) frecuentes inundaciones acompañadas por daños severos de los cultivos; 7) excesiva humedad con riesgos continuos de sobresaturación, aún después de drenado; 8) severa salinidad o alcalinidad; 9) baja fertilidad muy difícil de corregir, o clima moderadamente adverso.

      Muchas tierras sobre pendiente fuertes, incluidas en la Clase IV son apropiadas para cultivos ocasionales y especiales. Algunas tierras planas, con suelos pobremente drenados se ubican en Clase IV porque son poco apropiados para cultivos por el tiempo que tardan en secarse.

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    Clase V

       Las tierras de Clase V, tienen poco o ningún peligro de erosión, pero tienen otras limitaciones difíciles de corregir, que las hacen apropiadas solamente para sembrar pastos y explotación de pastizales naturales y bosques.

      Los suelos de la Clase V tienen limitaciones que restringen las especies de plantas que pueden ser sembradas e impiden las operaciones de labranza que comúnmente requieren los cultivos. Son tierras planas, pero pueden ser excesivamente húmedas, frecuentemente inundadas por ríos, pedregosas, afectadas por limitaciones climáticas o combinaciones de las limitaciones indicadas. Ejemplos de tierras de Clase V, son: 1)tierras bajas sujetas a inundaciones frecuentes que impiden la producción normal de cultivos; 2) tierras planas con condiciones climáticas que impiden la producción de cultivos; 3) tierras planas pedregosas o rocosas, y 4) áreas bajas encharcadas, donde el drenaje requerido por los cultivos no es posible, pero donde los suelos son aptos para pastos o árboles.

      Debido a estas limitaciones, las siembras de los cultivos comunes no son factibles, pero los pastos pueden ser mejorados y pueden esperarse beneficios con un manejo apropiado.

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    Clase VI

      Las tierras de Clase VI, tienen severas limitaciones que las hacen inapropiadas para cultivos. Son aptas para pastos y explotación de bosques y pastizales naturales.

      Las condiciones de las tierras de Clase VI son tales que es conveniente aplicar prácticas de manejo y mejoramiento de los pastos naturales y sembrados. Las tierras de esta clase tienen limitaciones permanentes que no pueden ser corregidas, tales como:1) pendientes fuertes; 2) peligro de erosión severa; 3) efectos de erosiones pasadas;4) pedregosidad; 5) suelos muy superficiales; 6) humedad excesiva o inundaciones;7) capacidad de retención de humedad baja; 8) salinidad o alcalinidad, y 9) clima severo. 

      Algunas tierras de Clase VI pueden utilizarse para cultivos, si se efectúa un manejo intensivo fuera de lo común. También pueden ser aptas para cultivos en condiciones especiales, tales como frutales con césped y café bajo sombra. Dependiendo de las características del suelo y del clima pueden ser apropiados o no para uso forestal.

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    Clase VII

      Las tierras de la Clase VII, tienen muy severas limitaciones que las hacen aptas solamente para la explotación de pastizales naturales y bosques.

      Las limitaciones de la Clase VII son tan severas que resulta impráctico aplicar mejoramientos de pastizales o sembrar pastos mejorados. Las limitaciones son más severas que las de la Clase VI debido a una o más condiciones no corregibles, tales como: 1) pendientes muy fuertes; 2) erosión; 3) suelos poco profundos; 4) pedregosidad; 5) suelos excesivamente húmedos; 6) salinidad o alcalinidad, y 7) clima desfavorable.

      La vocación forestal de esta clase depende de las condiciones climáticas que permitan el desarrollo de árboles maderables. Algunas áreas de la Clase VII pueden requerir labores de reforestación para proteger al suelo y para prevenir daños a las áreas vecinas.

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    Clase VIII

     Las tierras de Clase VIII, tienen limitaciones que impiden su uso para la producción comercial de plantas con fines agropecuarios y forestales, y restringen su uso para recreación, vida silvestre, para suplir agua y para propósitos estéticos.

       Las limitaciones pueden ser consecuencia de uno o más de los siguientes factores: 1) erosión o peligro de ella; 2) clima severo; 3) suelo muy húmedo; 4) pedregosidad; 5) baja capacidad de retención de humedad, y 6) salinidad o alcalinidad.

       Se incluyen en la Clase VIII los afloramientos de roca, playas de arenas, desechos de minas, tierras de cárcavas y tierras áridas desprovistas de vegetación. Puede ser necesario proteger a estas tierras para conservar suelos más valiosos de áreas cercanas, controlar el agua, preservar la flora y fauna, o por razones estéticas.

       Ciertas tierras agrupadas en las Clases V, VI, VII y VIII pueden hacerse aptas para cultivos por medio de movimientos de tierra u otros sistemas de recuperación muy costosos.

       Las subclases son grupos de unidades de capacidad dentro de las clases, que tienen las mismas limitaciones dominantes para su uso agrícola, como resultado del suelo y del clima. Algunos suelos están sujetos a erosión si no son protegidos, mientras que otros son naturalmente húmedos y deben ser drenados si se espera dedicarlos a cultivos.

      Algunos suelos son superficiales o son naturalmente secos, o tienen otras deficiencias. Otros suelos, además se presentan en áreas donde el factor limitante para el uso es el clima. Se reconocen dentro del nivel de las subclases, cuatro limitaciones. Estas limitaciones son:

1.- Riesgos de erosión y se designa con el símbolo . e
2.- Humedad, drenaje o inundación y se designa con el símbolo  d
3.- Limitaciones en la zona radicular y se designa con el símbolo  s
4.- Limitaciones climática y se designa con el símbolo  c

      Las subclases proveen al usuario de los mapas, de informaciones sobre el grado de limitación y la clase de limitación. Dentro de la Clase I no se reconocen subclases.

      En el Estado Aragua no se designaron limitaciones climáticas. El clima de la zona agrícola del Estado es bastante uniforme y en todo caso la precipitación es suficiente para producir, por lo menos, una cosecha en el año, sin necesidad de riego.

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